PERSONALIDAD JURIDICA DE LA IGLESIA CATOLICA

DECRETO Nº 742.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

 

I.- Que el Art. 26 Cn., reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica;

 

II.- Que las leyes secundarias que regulan este precepto constitucional se ha obsoletizado y han quedado atrasadas en relación al desenvolvimiento institucional que ha tenido la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, por lo que se hace necesario dictar nuevas disposiciones que le permitan el efectivo ejercicio de los derechos que como persona jurídica le corresponden;

 

POR TANTO,

 

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Predidente de la República, por medio del Ministro del Interior,

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Se reconoce, de conformidad a lo establecido por el Art. 26 de la Constitución, la personalidad jurídica de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, la cual estará integrada por las personas que de conformidad a su ley eclesiástica sean consideradas miembros de la misma.

 

Art. 2.- Para efectos del ejercicio de los derechos que como persona jurídica le corresponden, el Estado reconoce a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana las circunscripciones eclesiásticas siguientes: Arquidiócesis, Diócesis, Ordinariato Militar, Prelatura Territorial, Abadía Territorial, Vicariato Apostólico, Prefectura Apostólica y Administración Apostólica, de la manera que sean exigidas por la Santa Sede, las cuales estarán regidas, respectivamente, por un Arzobispo, Obispo, Ordinario Militar, Prelado, Abad, Vicario Apostólico, Prefecto Apostólico y Administrador Apostólico o Administrador Diocesano de nombramiento de la Santa Sede, quienes serán los representantes legales, judiciales y extrajudiciales de la Iglesia en todo el territorio que comprende su respectiva jurisdicción.

 

Los Vicarios Generales de cada uno de lo dignatarios eclesiásticos mencionados en el inciso anterior, tendrán también la representación de la Iglesia en sus respectivas circunscripciones y podrán ejercerla conjunta o separadamente con aquéllos.

 

El domicilio legal de los representantes de la Iglesia será la ciudad en donde residan, dentro de su jurisdicción.

 

Esta representación podrá ser ejercida dentro o fuera de su respectiva jurisdicción, personalmente o por medio de apoderado o delegado debidamente autorizado.

 

Art. 3.- Los dignatarios eclesiásticos enumerados en el artículo 2, legitimarán su calidad por medio de credencial que extenderá, firmará y sellará el Secretario-Canciller de la Curia Diocesana la cual tendrá el valor de documento auténtico.

 

En la referida credencial se indicará el lugar donde tenga su residencia y el territorio que comprende su jurisdicción.

 

Art. 4.- También se reconoce como persona jurídica a la CONFERENCIA EPISCOPAL DE EL SALVADOR, conocida también como CEDES, como una institución permanente de la iglesia católica, apostólica y romana que es la asamblea de los obispos de dicha iglesia en la nación y que se rige por las respectivas leyes eclesiásticas.

 

Es representante legal de la CONFERENCIA EPISCOPAL DE EL SALVADOR su Presidente o, en su efecto, el Vicepresidente; quienes acreditarán su calidad por medio de credenciales que extenderá el Secretario General de la misma conferencia, las cuales tendrán valor de documento auténtico. (1)

 

Art. 5.- Las calidades resultantes de los sacramentos de bautismo y confirmación, cuando las leyes se refieran a éllas, podrán probarse con certificaciones de las respectivas partidas, extendidas por el eclesiástico que de conformidad a las disposiciones internas de la Iglesia tenga bajo su custodia dichos documentos, autenticadas por el Secretario-Canciller de la Curia Diocesana.(1)

 

Art. 6.- Las órdenes y congregaciones religiosas y las asociaciones de fieles católicos pueden solicitar el reconocimiento de su personalidad jurídica y la aprobación de sus estatutos al Ministerio del Interior, de conformidad a las leyes comunes.

 

Sin embargo, ni éstas ni ninguna otra asociación podrán denominarse “católicas” ni usar esta expresión en sus estatutos o actuaciones, sin la previa autorización de su respectivo Obispo, si son diocesanos, y de la Conferencia Episcopal, si son nacionales, debiendo comprobar dicha autorización ante el Ministerio del Interior.(1)

 

Art. 7.- Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán con preferencia a cualesquiera otras que las contraríen.(1)

 

Derógase la Ley 3, Libro Trece de la Codificación de Leyes Patrias.

 

Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.(1)

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete.

 

Guillermo Antonio Guevara Lacayo,

Presidente.

 

Alfonso Aristides Alvarenga,

Vicepresidente.

 

Hugo Roberto Carrillo Corleto,

Vicepresidente.

 

Macla Judith Romero De Torres,

Secretario.

 

Pedro Adalberto Hernández Portillo,

Secretario.

 

Rafael Morán Castaneda,

Secretario.

 

Rubén Orellana Mendoza,

Secretario.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete.

 

PUBLIQUESE,

 

JOSE NAPOLEON DUARTE,

Presidente Constitucional de la República.

 

Edgar Ernesto Belloso Funes,

Ministro del Interior.

 

 

NOTA: El presente D.L. Nº 742, se publica nuevamente por haber salido errados en la edición del D.O. Nº 163, Tomo 296, del 4 de septiembre de 1987.

 

Nueva Publicación: D.L. Nº 742, del 20 de agosto de 1987, publicado en el D.O. Nº 168, Tomo 296, del 11 de septiembre de 1987.

 

 

REFORMAS:

 

(1) D.L. N° 126, del 12 de diciembre de 1991, publicado en el D.O. N° 10, Tomo 314, del 17 de enero de 1992.

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  • Hildebrando Jerez

    Creo que la personería católica es similar a la del PUCA, pues entiendo que sus credenciales no vienen del ministerio de gobernacion, sino de ellos mismos como organizacion internacional. Lo mismo es con el PUCA, porque el ministerio de gobernacion no registra entidades jurídico políticas, ni tampoco el TSE, porque no es un partido politico en contienda, ni tampoco el ministerio de relaciones pues no es su jurisdiccion. Entonces quien le da las credenciales al PUCA, para mi segun los estatutos del PUCA se lo da ella misma como lo hace la Iglesia Catolica. por favor confirmen si tengo razon, gracias

    • Hildebrando Jerez

      Creo que la diferencia es que el PUCA fue creado por un decreto ley de la junta revolucionaria de gobierno presidida por JOSE NAPOLEON DUARTE, en cambio la iglesia fue creada por un decreto de una asamblea legislativa.