DECRETO Nº 285
LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO,
CONSIDERANDO:
I.- Que este Gobierno se ha impuesto cumplir con lo que determina la Constitución Política vigente, cuyo Art. 10 establece la obligación del Estado, de propiciar la reconstrucción total o parcial de la República de Centroamérica. El Poder Ejecutivo con aprobación del Legislativo podrá realizarla en forma confederada, federal o unitaria sin necesidad de autorización o ratificación de una Asamblea Constituyente, siempre que se respeten los principios republicanos y democráticos en el nuevo Estado y que se garanticen plenamente los derechos esenciales de los individuos y de las asociaciones;
II.- Que el Partido Unionista Centroamericano, desde su fundación en la República de Guatemala, el 18 de junio de 1899, ha estado propiciando la reconstrucción de la Patria Grande, en un todo de acuerdo con el principio constitucional antes expresado, permitiendo el Art. 160 de nuestra Constitución, el funcionamiento de organizaciones políticas internacionales o extranjeras que persigan, por vías democráticas, la unión centroamericana;
III.- Que en la larga trayectoria del Partido Unionista Centroamericano, éste ha sido reconocido consuetudinariamente como el único entre jurídico-político, que en Centroamericano propicia su reconstrucción, sin que hasta la fecha exista una manifestación de la voluntad soberana que le reconozca personalidad jurídica, motivo por el cual se hace indispensable la emisión de una Ley que se la otorgue y que, por otra parte, le conceda las necesarias exenciones y beneficios fiscales que le faciliten su alta labor.
POR TANTO,
en uso de las facultades legislativas que le confiere el Decreto Nº 1 de 15 Octubre del año próximo pasado, publicado en el Diario Oficial Nº 191, Tomo 265, de la misma fecha,
DECRETA:
Art. 1.- Otórgase personalidad jurídica al Partido Unionista Centroamericano, cuya denominación podrá abreviarse con las siglas P.U.C.A, como una organización de utilidad pública, destinada a propiciar la Unión de Centroamerica.
Art. 2.- Aprúebanse los Estatutos del Partido Unidos Centroamericano, los cuales se publican como anexo del presente Decreto.
Art. 3.- El Partido Unionista Centroamericano gozará de:
a) Exención de toda clase de impuestos, tasas y demás contribuciones fiscales y municipales, establecidas o que se establezcan sobre sus bienes muebles o raíces, rentas o ingresos de caulquier clase o sobre los actos jurídicos, contratos o negocios que celebre, en cuanto tales impuestos, tasas o demás contribuciones debieran ser pagados por el Partido; y
b) Exención de toda clase de impuestos o contribuciones sobre herencias, legados o donaciones hechas en favor del Partido.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de junio de mil novecientos ochenta.
CNEL. DEM. ADOLFO ARNOLDO MAJANO RAMOS.
CNEL. E ING. JAIME ABDUL GUTIERREZ.
DR. JOSE ANTONIO MORALES EHRLICH.
DR. JOSE RAMON AVALOS NAVARRETE.
ING. JOSE NAPOLEON DUARTE.
CNEL. FRANCISCO HERNAN PEREIRA,
Subsecretario del Interior,
Encargado del Despacho.
D. O. Nº 111
TOMO Nº 267
Fecha: 13 de junio de 1980
